Panamá ha contado o apropiado con cuatro constituciones a lo largo de su historia: la primera fue de 1904, este primer texto se promulgó en febrero de 1904, tres meses después de la separación de Colombia y se inspiró en la Constitución colombiana de 1886. La de 1941, la de 1946 y la de 1972.
La Constitución Política de la República de Panamá de 1972 es la carta fundamental panameña, actualmente vigente. Es la cuarta carta magna en el país luego de las constituciones de 1904, 1941 y 1946, Fue aprobada el 11 de octubre de 1972 por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, durante el gobierno de la dictadura militar del General Omar Torrijos Herrera.
La primera Constitución de la República de Panamá, promulgada el 20 de febrero de 1904, fue el documento fundamental que estableció la estructura del nuevo Estado panameño tras su independencia de Colombia en 1903. Esta Constitución organizó el gobierno en tres ramas: el Ejecutivo, encabezado por el Presidente de la República con un mandato de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata; el Legislativo, compuesto por una Asamblea Nacional unicameral; y el Judicial, con una Corte Suprema de Justicia. Además, consagró derechos fundamentales como la libertad de expresión, culto, propiedad privada y el derecho a un juicio justo.
Las influencias y condiciones de esta Constitución estuvieron marcadas por el contexto histórico y político de su época. En particular, el Tratado Hay-Bunau-Varilla, firmado con Estados Unidos para la construcción del Canal de Panamá, influyó significativamente en el contenido constitucional, especialmente en las disposiciones relacionadas con la soberanía y la defensa. La Constitución reconoció derechos especiales para Estados Unidos en la Zona del Canal, reflejando la realidad de la influencia estadounidense en el país. Además, se inspiró en modelos constitucionales de otros países, adoptando principios democráticos y republicanos. En resumen, la primera Constitución de Panamá fue un documento que estableció las bases de la organización estatal y los derechos ciudadanos, pero también reflejó las condiciones y limitaciones impuestas por el contexto geopolítico y las relaciones internacionales de la época.

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